REZK ERNESTO
Congresos y reuniones científicas
Título:
Transferencias Discrecionales a los Gobiernos Subnacionales: Un Análisis para Argentina con Datos de Panel
Lugar:
Santiago de Chile
Reunión:
Seminario; 23 Seminario Regional de Política Fiscal; 2011
Institución organizadora:
CEPAL
Resumen:

Los países federales del hemisferio (Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Méjico) adoptan diversos arreglos institucionales para la financiación interjurisdiccional de los gobiernos subnacionales y locales. Así por ejemplo, prevalece en algunos la superposición de fuentes tributarias y los distintos niveles de gobierno tienen y ejercen la facultad de utilizar bases tributarias relativamente similares, siendo Canadá el caso más típico en cuanto que tanto el gobierno central como las provincias cuentan con un impuesto sobre los ingresos de las personas físicas y de las firmas e impuestos indirectos sobre las ventas de bienes y servicios. En otros, como en México, la recaudación de gran parte de los recursos impositivos recae en el gobierno federal, el que posteriormente realiza transferencias a los estados.

En el estado federativo de Brasil, los tres niveles de gobierno tienen potestades tributarias y recurren también en casos a la utilización de bases impositivas similares en alguna medida (como es el Impuesto sobre Productos Industrializados que recauda la Unión y el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios a cargo de los estados). Sin embargo este país se caracteriza por contar con un régimen de coparticipación por el cual la Unión transfiere a los estados y municipios (Fondo de Participación a los Estados y Fondo de Participación a los Municipios) una parte de la recaudación del Impuesto a la Renta de Personas Físicas y Firmas y del Impuesto sobre los Productos Industrializados bajo la denominación de transferencias constitucionales. Existe un régimen similar mediante el cual los estados coparticipan a sus municipios una parte de su recaudación impositiva (particularmente el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios).

En Argentina, también el gobierno nacional y las provincias tienen constitucionalmente facultades impositivas propias, compartidas en el caso de la tributación indirecta y propia de las provincias en relación a los impuestos directos. En particular, si bien las provincias recurren a impuestos indirectos (p.e. el Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y a impuestos de tipo directo (Impuesto sobre la Propiedad Inmueble Urbana y Rural e Impuestos sobre los Automotores) el país implementó, a partir de la década del 30´ en el siglo pasado, un régimen de coparticipación, legislado a nivel nacional y avalado por ley convenio de las respectivas legislaturas provinciales, mediante el cual la provincias cedieron al gobierno nacional la recaudación de dos impuestos (primero denominados Impuesto sobre los Réditos a las Ventas, respectivamente y, desde los 70´, Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado), al que se le agregaron posteriormente el Impuesto sobre los Consumos Específicos, a la Ganancia Mínima Presunta y otros tributos de menor recaudación, una parte de la cual  vuelve al nivel subnacional para la distribución secundaria entre las provincias. Las provincias tienen además regímenes de coparticipación con sus respectivos municipios como en el caso brasileño.

Existe además una parte de la recaudación de los Impuestos a las Ganancias y a los Combustibles, entre los principales, que vienen a las provincias como transferencias de libre disponibilidad (en el caso del primero) o bajo la forma de fondos específicos para energía, vialidad, infraestructura social, vivienda; etc. (en el caso del segundo) otorgados en el marco de la relación de agencia y cuya utilización y fines está prefijada de antemano. Hay finalmente un conjunto de transferencias  del gobierno central a provincias y municipios y cuya característica central es que son discrecionales y no responden a reglas, como es el caso típico de los anticipos del tesoro nacional en Argentina y las transferencias voluntarias en Brasil, aunque en el segundo caso ?no obstante de que surgen de acuerdos entre cada estado y el gobierno federal brasileño- se deben cumplir con los requisitos legalmente establecidos para que los estados puedan ser beneficiarios de transferencias voluntarias.

Durante el período 1993-2008, las transferencias por coparticipación y la recaudación propia de las provincias, que conformaban tradicionalmente el grueso de los recursos impositivos de los gobiernos subnacionales (con porcentajes generalmente superiores al 80% del total) comenzaron a mostrar una tendencia decreciente (en el caso de los impuestos propios) y una disminución cíclica de los recursos de coparticipación. Ganaron a su vez espacio otros tipos de transferencias - en particular las transferencias corrientes discrecionales- cuya participación promedio tradicional de 2% a 3% del conjunto de recursos subnacionales se creció sostenidamente alcanzar en el presente alrededor del 5% al 7% del total de los recursos; estos porcentajes fueron substancialmente más altos en las jurisdicciones provinciales que realizaron un menor esfuerzo por incrementar la recaudación de sus propios tributos.

Este comportamiento de la financiación subnacional implica un claro retroceso a los principios del federalismo fiscal y resultaría más grave si la tendencia -más marcada desde 2002 en adelante- se consolidara en el futuro y los gobiernos subnacionales accedieran a una menor proporción de transferencias no condicionadas otorgadas según reglas objetivas de reparto y aumentaran su dependencia de las transferencias discrecionales, cuya obtención generalmente implica que los gobiernos provinciales deben de alguna manera negociar, alinearse o someterse a compromisos políticos con el gobierno central de turno.

A la luz de las reflexiones precedentes, se establece como objetivo general del Estudio evaluar en general el comportamiento de los recursos fiscales provinciales totales y el desempeño de las transferencias corrientes discrecionales nacionales recibidas por las provincias a partir de los 90´. En particular, se intenta identificar el conjunto de variables económicas, fiscales y políticas que expliquen la creciente participación de las transferencias corrientes no automáticas en la financiación provincial, especialmente por su posible efecto indeseado sobre el grado de responsabilidad (accountability) de los gobiernos subnacionales y su impacto negativo sobre la solidez del federalismo fiscal en cuanto promuevan un menor acceso directo a fuentes fiscales y tributarias genuinas (recaudación propia y coparticipación).

En línea con los objetivos planteados se realiza, en la segunda Sección, un breve repaso y análisis del marco teórico que engloba las diversas modalidades de transferencias nacionales a los niveles subnacionales; la tercera Sección presenta el análisis de los hechos estilizados para el período 1993-2008 y vinculados al comportamiento de los recursos provinciales argentinos de todo tipo (y, comparativamente, el correspondiente a los estados brasileños); la cuarta Sección incluye e planteamiento y los resultados de la estimación de un modelo econométrico con datos de panel, usado para estimar los coeficientes de las principales variables que explican el volumen de transferencias corrientes no automáticas  recibido por las provincias argentinas en el período considerado; la sección quinta concluye.